Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

   (Valor de la cuota mutual). El valor de la cuota mutual para el pago
del aporte patronal al Seguro por Enfermedad, se fijará
cuatrimestralmente en cada oportunidad en que se actualice la Base Ficta
de Contribución establecida en el artículo 155 de la ley 16.713.
   El valor cuatrimestral aludido considerará la evolución promedio
esperada para el período definido y la recuperación de las eventuales
diferencias del período inmediato anterior.
   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas, la determinación del
citado valor, sin perjuicio de la fijación mensual de la cuota a efectos
de establecer los importes a abonar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, por parte del Banco de Previsión Social.
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