Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   (Alimentación). A los efectos de la provisión de la alimentación a la
que se refiere el numeral primero del artículo 167º de la Ley 16.713 de 3
de setiembre de 1995, el empleador, contra recibo del trabajador, podrá
suministrarla en especies o asumir su pago mediante la entrega de órdenes
de compra personalizadas emitidas por el o por terceros, destinadas a la
alimentación del trabajador en los días efectivamente trabajados.
   En este caso también regirá el tope del 20% de la retribución que el
trabajador recibe en efectivo, tal como lo dispone el penúltimo inciso
del artículo 167º de la ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995, y en los
términos establecidos en el artículo siguiente.
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