MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Retribución nominal). A los efectos de lo dispuesto por el penúltimo inciso del artículo 167º de la ley que se reglamenta, se tomará en cuenta la retribución nominal del trabajador, no considerándose aquellas que se perciban en especie o cuyo pago lo asume el empleador, y las que percibidas en efectivo no constituyan materia gravada.Ayuda