Decreto 113/002
Dispónese que para las importaciones de bienes originarios o procedentes
de la República Argentina comprendidos en los ítem detallados en los
Anexos II y III, que forman parte de este Decreto, la Dirección Nacional
de Aduanas solo admitirá el Documento Unico Aduanero.
(975*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de abril de 2002
VISTO: las medidas económicas adoptadas recientemente en la República
Argentina y su eventual efecto negativo sobre los flujos comerciales.-
RESULTANDO: que la Resolución Nº 61/2002 del Ministerio de Economía de la
República Argentina estableció un régimen de pago diferido para las
importaciones, según los tipos de bienes y los montos de las
operaciones.-
CONSIDERANDO: oportuno adoptar medidas de carácter similar para las
importaciones originarias o procedentes de dicho país, a efectos de
equilibrar las condiciones en el comercio bilateral.-
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5º del Decreto-Ley Nº 14.988, de
7 de enero de 1980.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Para las importaciones de bienes originarios o procedentes de la
República Argentina comprendidos en los ítem detallados en los Anexos II
y III, que forman parte de este Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas
sólo admitirá el Documento Unico Aduanero pertinente cuando el importador
demuestre que la operación está documentada con carta de crédito con
intervención bancaria, con los plazos mínimos de financiamiento
establecidos en los referidos Anexos.-