Fecha de Publicación: 09/04/2002
Página: 53-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 113/002

Dispónese que para las importaciones de bienes originarios o procedentes 
de la República Argentina comprendidos en los ítem detallados en los 
Anexos II y III, que forman parte de este Decreto, la Dirección Nacional 
de Aduanas solo admitirá el Documento Unico Aduanero.
(975*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 1º de abril de 2002
                                                                          
VISTO: las medidas económicas adoptadas recientemente en la República 
Argentina y su eventual efecto negativo sobre los flujos comerciales.-

RESULTANDO: que la Resolución Nº 61/2002 del Ministerio de Economía de la 
República Argentina estableció un régimen de pago diferido para las 
importaciones, según los tipos de bienes y los montos de las 
operaciones.-

CONSIDERANDO: oportuno adoptar medidas de carácter similar para las 
importaciones originarias o procedentes de dicho país, a efectos de 
equilibrar las condiciones en el comercio bilateral.-

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley 
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5º del Decreto-Ley Nº 14.988, de 
7 de enero de 1980.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Para las importaciones de bienes originarios o procedentes de la 
República Argentina comprendidos en los ítem detallados en los Anexos II 
y III, que forman parte de este Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas 
sólo admitirá el Documento Unico Aduanero pertinente cuando el importador 
demuestre que la operación está documentada con carta de crédito con 
intervención bancaria, con los plazos mínimos de financiamiento 
establecidos en los referidos Anexos.-




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