Fecha de Publicación: 20/04/2010
Página: 88-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

 Modifícase el artículo 7° del Decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986,
en la redacción dada por el Decreto 85/010 de 26 de febrero de 2010, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a desempeñar tareas en el
exterior al amparo del artículo 49 del Decreto-Ley N° 15.167 de 6 de
agosto de 1981, podrán adquirir en plaza, dentro de los ciento ochenta
días del término de su misión, un vehículo nuevo proporcionado por la
industria ensambladora nacional el cual será exonerado de todo tipo de
impuesto y gravamen. Para acogerse a esta franquicia, será requisito
imprescindible que aquellos funcionarios hayan desempeñado tareas en el
exterior por más de dos años".
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