Fecha de Publicación: 19/02/1992
Página: 263-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

   Decreto 114/991.-

   Reglamento Orgánico Funcional de Administración Superior del Ministerio de Defensa

   Ministerio de Defensa Nacional.

                                      Montevideo, 5 de marzo de 1991.

   Visto: el decreto 328/971 de fecha 1º de junio de 1971 (Reglamento 
Orgánico Funcional de las Reparticiones Interiores del Ministerio de 
Defensa Nacional).

   Resultando: I) Que el mismo ha sido modificado por el decreto 787/972
de 12 de diciembre de 1972; decreto 213/973 de 27 de marzo de 1973; 
decreto 391/974 de 21 de mayo de 1974; decreto 734/974 de 17 de setiembre 
de 1974; decreto 456/977 de 9 de agosto de 1977; decreto 127/981 de 24 de 
marzo de 1981; decreto 187/984 de 22 de mayo de 1984; decreto 497/985 de 
18 de setiembre de 1985; decreto 212/986 del 18 de abril de 1986; decreto 
277/987 de 9 de junio de 1987; decreto 153/989 de 11 de abril de 1989 y 
decreto 31/990 de 30 de enero de 1990; 

   II) Que es necesario actualizar y adecuar la estructura Orgánico 
Funcional correspondiente a la Administración Superior del Ministerio de 
Defensa Nacional, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia a través
de una simplificación de la normativa vigente, racionalización de los 
recursos existentes y excelencia de la función. 

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por decreto 
257/990 de fecha 28 de mayo de 1990. 

   El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento Orgánico Funcional de la Administración
Superior del Ministerio de Defensa Nacional el que quedará redactado de la
siguiente manera: 

   REGLAMENTO ORGANICO-FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                            Título I

                      ADMINISTRACION SUPERIOR 

   Artículo 1° La Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional se integra con:  
   a) El Gabinete del Ministro; 
   b) La Dirección General de Secretaría. 

                                 Título II

                            GABINETE DEL MINISTRO 

   Artículo 2° El Gabinete del Ministerio se integra con: 

   a) Inspección Administrativa; 
   b) Oficina de Relaciones Públicas; 
   c) Ayudantía.  

   Art. 3° Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, podrán 
constituirse cuerpos de asesoramiento e información con carácter 
permanente o transitorio, estableciéndose sus cometidos y duración en el 
acto Ministerial de creación. 

   Art. 4° La Inspección Administrativa se integrará con un número variable de Fiscales Administrativos del grado de Oficial Superior. 

   Art. 5° A la Inspección Administrativa compete: 
   a) Realizar las inspecciones y controles de auditoría que se dispongan; 
   b) Cumplir las investigaciones administrativas que les fueran 
encomendadas. 

   Art. 6° La Oficina de Relaciones Públicas será desempeñada por un Jefe 
y un Subjefe de la jerarquía de Oficial Superior. 
   Se integra con: 

   a) División: Procesamiento; 
   b) División: Información y Prensa. 

   Art. 7° A la Oficina de Relaciones Públicas compete: a) Procesar y 
archivar las publicaciones de la prensa relativas al Ministerio; 

   b) Informar de la acción del Ministerio que sea de interés llevar a 
conocimiento público; 
   c) Coordinar la organización de actos públicos o de difusión. 

   Art. 8° La Ayudantía del Ministerio será desempeñada por Coroneles o 
Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad, uno de cada Fuerza, y se 
integrará con el personal necesario. 

   Art. 9° A la Ayudantía del Ministro compete: 

   a) Asegurar el funcionamiento del despacho del Ministro; 
   b) Asistir desde el punto de vista técnico; 
   c) Tramitar todos los asuntos específicamente relacionados con la tarea 
      del Ministro.  
   d) Cumplir todo otro cometido que se le encomiende. 
 
   Art. 10. De la Ayudantía del Ministro dependerá la Secretaría del 
Ministro y del Subsecretario, la que se integrará con el personal 
necesario. 

                                Título III 

                      DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA 

                                Capítulo 1 

                               ORGANIZACION 

   Artículo 11. La Dirección General de Secretaría será desempeñada por un
Director y un Subdirector de la jerarquía de Oficial Superior.

   Art. 12. El Director General de Secretaría tendrá a su cargo el mando de la Administración Superior y será el responsable directo ante el Ministro de Defensa Nacional del funcionamiento de la Secretaría de Estado.

   Art. 13. El Subdirector General tendrá como atribuciones sustituir al
Director General en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las
tareas que le sean encomendadas.

   Art. 14. A la Dirección General de Secretaría compete:

   a) Dirigir y coordinar las actividades de las reparticiones bajo su
      dependencia directa; 
   b) Firmar por el Ministro y por su orden los oficios y piezas   
      documentales corrientes pudiendo además, dirigirse a las  
      reparticiones internas o externas del Ministerio; 
   c) Verificar en detalle los trabajos elaborados que sean de competencia 
      de las reparticiones a sus órdenes, en especial aquellos proyectos o 
      informes que deban remitirse a los otros Poderes de Gobierno,  
      Organos y Organismos Públicos, así como los decretos, resoluciones,   
      órdenes y  oficios a someterse a la firma del Presidente de la 
      República o del Ministro; 
   d) Asegurar el despacho diario y la expedición de los mismos; 
   e) Conocer de los proyectos de Leyes de Presupuesto, Rendición de 
      Cuentas y demás proyectos de Leyes, Decretos y Resoluciones; 
   f) Coordinar su actividad con los órganos que integran el Gabinete; 
   g) Autorizar las altas y bajas del personal de la Secretaría de Estado; 
   h) Llevar el registro de calificaciones de los Oficiales Superiores que 
      deban ser calificados por el Ministro y asesorar al mismo a su 
      requerimiento. 

   Art. 15. Las Jefaturas de Dirección serán desempeñadas por Coroneles o 
Capitanes de Navío en actividad. 
 
   Art. 16. Los Jefes de Dirección tendrán las siguientes atribuciones y 
responsabilidades: 

   a) Conducir la Dirección a su cargo y coordinar la acción de sus 
      dependencias, para el cumplimiento oportuno y eficiente de sus 
      cometidos; 
   b) Formular y dirigir la programación mediata o inmediata de 
      actividades y la previsión de necesidades de personal, recursos y    
      bienes de sus dependencias; 
   c) Coordinar con los demás Jefes de Direcciones cuando deba sustanciar 
      asuntos cuyo trámite requiera la intervención de otras Direcciones; 
   d) Asesorar sobre la gestión específica de la Dirección; 
   e) Ejercer el mando del personal a su cargo, adoptar las providencias 
      para su permanente capacitación, calificarlo, mantener el orden, la 
      armonía y la disciplina; 
   f) Supervisar el correcto uso y mantenimiento de los locales, 
      instalaciones, bienes, medios, equipos y útiles; 
   g) Mantener el inventario actualizado de sus dependencias. 

   Art. 17. Las Subjefaturas de Dirección serán desempeñadas por Coroneles 
o Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad y tendrán como 
atribuciones sustituir al Jefe de la Dirección en caso de ausencia, 
secundar su labor y cumplir las tareas que le sean asignadas. 

   Art. 18. Todas las Direcciones y Unidades Asesoras dependientes de la 
Dirección General de Secretaría contarán en su organización con una Secretaría Administrativa a cargo de Suboficiales. 

   Art. 19. A cada Secretaría Administrativa dentro de su Dirección, 
compete: 

   a) Orientar el trámite de expedientes, escritos y actuaciones procedentes de la Secretaría Central o de la Dirección General de Secretaría; 

   b) Realizar las solicitudes de suministros y servicios; 
   c) Llevar inventarios actualizados de las existencias de la Dirección; 
   d) Ejecutar todo otro cometido que se le encomiende. 

   Art. 20. Las Jefaturas de Departamento serán desempeñadas por Tenientes 
Coroneles o equivalentes en actividad. 

   Art. 21. Los Jefes de Departamento tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades: 

   a) Ejercer el mando del personal a su cargo y coordinar la acción de    
      sus dependencias para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus 
      actividades; 
   b) Verificar el estricto cumplimiento de las normas jurídicas que 
      regulan sus cometidos; 
   c) Coordinar su acción con las demás Jefaturas que integran su 
      Dirección; 
   d) Asumir la Jefatura del personal asignado, instruirlo, calificarlo, 
      mantener el orden, la armonía y la disciplina; 
   e) Disminuir el trabajo entre el personal a sus órdenes, de manera de 
      lograr la máxima eficiencia; 
   f) Vigilar el cumplimiento de tareas a término que deba realizar; 
   g) Verificar el correcto uso, existencia, aseo y mantenimiento de los 
      locales, instalaciones, equipos y útiles. 

   Art. 22. Los Departamentos se organizan en Divisiones que se integran 
con Secciones y Sectores. 

   Art. 23. Las Jefaturas de Divisiones podrán ser desempeñadas por Personal Superior del subescalafón M.D.N. de esta Secretaría de Estado y sus cometidos serán los establecidos en el artículo 21 en el ámbito de su 
competencia. 

   Art. 24. El Personal Subalterno de cualquier categoría tendrá las 
siguientes atribuciones y responsabilidades comunes: 
   a) Compenetrarse de las funciones, obligaciones, atribuciones, normas y 
procedimientos administrativos o contables; 
   b) Realizar las tareas a su cargo con eficacia, celeridad y economía; 
   c) Respetar a sus superiores y compañeros y coordinar su acción con los 
últimos; 
   d) Asumir la responsabilidad por las tareas, documentación e informes a su cargo y dar cuenta al superior de cualquier inconveniente que 
interfiera la realización de su labor; 
   e) Mantener reserva sobre las actividades y no suministrar informes sobre las tareas a su cargo y documentación de la dependencia, sin autorización superior; 
   f) Ejercer iniciativa y proponer modificaciones a las normas y 
procedimientos que a su juicio permitan perfeccionar los métodos de labor; 
   g) Asesorar al superior en cuanto se vincule con las actividades a su 
cargo. 

                                Capítulo 2

                               DEPENDENCIAS

   Artículo 25. La Dirección General de Secretaría se integra con: 

   a) Dirección Secretaría Central;    
   b) Dirección Administrativa; 
   c) Dirección Personal Superior; 
   d) Dirección Personal Subalterno; 
   e) Dirección Personal Civil; 
   f) Dirección Planeamiento y Presupuesto; 
   g) Dirección Financiero Contable; 
   h) Dirección Contabilidad; 
   i) Dirección Logística; 
   j) Dirección Pasos de Frontera; 
   k) Ayudantía.

   Art. 26. También dependerá de la Dirección General de Secretaría, sin 
perjuicio de su autonomía técnica: 
   a) Asesoría Letrada; 
   b) Asesoría Notarial;
   c) Oficina Sectorial del Servicio Civil; 
   d) Asesoría en Sistemas; 
   e) Contraloría 

                              Sección 1

                     DIRECCION SECRETARIA CENTRAL 

   Artículo 27. La Dirección Secretaría Central se integra con: 

   a) Departamento: Registro, Trámite y Archivo; 
   b) Departamento: Acuerdos y Refrendas; 
   c) Departamento: Boletín e Imprenta. 

   Art. 28. A la Dirección Secretaría Central compete: 
 
   a) Recepcionar, registrar y distribuir expedientes, actuaciones, 
      escritos y documentaciones; 
   b) Informar sobre la ubicación de expedientes y actuaciones; 
 
   c) Archivar expedientes y actuaciones finiquitadas; 
 
   d) Recepcionar y controlar el Acuerdo Presidencial y Ministerial;
 
   e) Registrar, numerar y archivar copias de decretos y resoluciones del 
      Poder Ejecutivo como asimismo de resoluciones Ministeriales; 
   f) Tramitar actuaciones firmadas por la superioridad; 

   g) Comunicar y notificar las resoluciones correspondientes;
   h) Proyectar y consolidar para su elevación la Memoria Anual del Inciso 
      y los Planes de Estudio dispuestos. 
 
                               Sección 2 

                       DIRECCION ADMINISTRATIVA 

   Artículo 29. La Dirección Administrativa se integra con: 

   a) Departamento: Personal; 
   b) División: Logística. 

   Art. 30. A la Dirección Administrativa compete: 

   a) Entender en todo lo relativo a los aspectos administrativos del 
      Personal de esta Secretaría de Estado; 
   b) Promover al máximo el bienestar social del funcionario y su núcleo   
      familiar; 
   c) Brindar, coordinar y supervisar la seguridad interna y externa de  
      las instalaciones de la Secretaría de Estado; 
   d) Tomar a su cargo el mantenimiento edilicio, automotriz y de 
      comunicaciones; 
   e) Supervisar la organización y funcionamiento de los comedores y 
      casinos del Personal Superior y Subalterno a través de las 
      Comisiones respectivas. 

                               Sección 3 

                     DIRECCION PERSONAL SUPERIOR 

   Artículo 31. La Dirección Personal Superior se integra con: 

   a) Departamento: Oficiales Generales y Superiores en actividad y 
      retiro; 
   b) Departamento: Jefes y Oficiales Subalternos en actividad y retiro.
 
   Art. 32. A la Dirección Personal Superior compete: 

   a) Entender en todo lo relativo al Personal Superior del Ministerio de 
      Defensa Nacional y sus dependencias; 
   b) Tramitar y proyectar resoluciones relativas a las diferentes 
      situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan; 
   c) Mantener actualizados los escalafones y determinar sus vacantes. 

                               Sección 4 

   DIRECCION PERSONAL SUBALTERNO  

   Artículo 33. La Dirección Personal Subalterno se integra con: 

   a) División: Personal Subalterno en Actividad;
   b) División: Personal Subalterno en Pasividad.  

   Art. 34. A la Dirección Personal Subalterno compete:

   a) Entender en todo lo relativo al Personal Militar Subalterno del 
      Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias; 
   b) Tramitar y proyectar resoluciones relativas a las diferentes
      situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan.

                               Sección 5 

                        DIRECCION PERSONAL CIVIL

   Artículo 35. La Dirección Personal Civil se integrará con: 

   a) División: Personal Civil;
   b) División: Personal Equiparado.

   Art. 36. A la Dirección Personal Civil compete:

   a) Entender en todo lo relativo al Personal Civil y Equiparado del 
      Ministerio y sus dependencias; 
   b) Tramitar y proyectar resoluciones referentes a las diferentes 
      situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan; 
   c) Entender en todo lo relativo al personal de ANTEL en la función de 
      tutela administrativa que competa al Ministerio de Defensa Nacional. 

                               Sección 6 

                    DIRECCION PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 

   Artículo 37. La Dirección Planeamiento y Presupuesto se integra con:

   a) División Planeamiento;
   b) División: Programación Presupuestal.

   Art. 38. A la Dirección Planeamiento y Presupuesto compete:

   a) Elaborar el proyecto de Presupuesto General de Sueldos, Gastos e 
      Inversiones y Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución 
      Presupuestal del Inciso; 
   b) Formular los Planes y Programas generales correspondientes al 
      Inciso; 
   c) Entender en lo concerniente a los planes y actividades financieras 
      de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de las 
      reparticiones dependientes de esta Secretaría de Estado; 
   d) Coordinar su acción con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
      programas del Inciso; 
   e) Realizar estudios de investigación estadística en el área de su 
      competencia; 
   f) Controlar el cumplimiento de metas y objetivos de los proyectos de 
      inversión pública con rubros presupuestales y extra-presupuestales. 

                               Sección 7 

                     DIRECCION FINANCIERO CONTABLE 

   Artículo 39. La Dirección Financiero Contable se integra con:
 
   a) Asesoría Técnica; 
   b) Departamento: Contaduría Central; 
   c) Departamento: Administrativo. 

   Art. 40. A la Dirección Financiero Contable compete:

   a) Controlar la gestión económico financiera general y presupuestal del 
      Inciso e intervenir contable y legalmente la misma, bajo la 
      superintendencia de la Contaduría General de la Nación; 
   b) Archivar e informar la documentación provatoria requerida; 
   c) Mantener la registración contable como Contaduría Central; 
   d) Procesar y distribuir información, instrucciones o documentaciones 
      referidas a su materia; 
   e) Actuar en forma conjunta con la Tesorería General de la Nación en 

      asuntos de su competencia; 
   f) Procesar y evacuar requerimientos del Tribunal de Cuentas de la 
      República, Contaduría General de la Nación, Inspección General de 
      Hacienda u otros; 
   g) Actuar en coordinación con la InspecciónAdministrativa en 
      auditorías que sean dispuestas por el Ministro. 

                               Sección 8 

                         DIRECCION CONTABILIDAD 

   Artículo 41. La Dirección Contabilidad se integra con: 

   a) Subdirección: Contaduría;
   b) Subdirección: Tesorería;
   c) Departamento: Suministros.

   Art. 42. Las Subdirecciones mencionadas estarán a cargo del Subjefe de 
Dirección y del Habilitado respectivamentes, los cuales tendrán la 
jerarquía de Oficiales Superiores o Tenientes Coroneles. 

   Art. 43. A la Dirección Contabilidad compete: 

   a) Elaborar el proyecto de Presupuesto General de Sueldos, Gastos e 
      Inversiones y la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución 
      Presupuestal de la Administración Superior;  
   b) Planificar y administrar los recursos de la Administración Superior; 
   c) Desempeñar la Contaduría y Tesorería de la Administración Superior; 
   d) Realizar contratos, gastos y pagos de la partidas correspondientes; 

   e) Recepcionar, almacenar y distribuir los materiales necesarios para 
      el uso interno; 
   f) Tramitar todo lo concerniente a partidas para misiones diplomáticas 
      del Inciso; 
   g) Procesar y evacuar la documentación de su competenci a la 
      Contaduría Central de la Dirección Financiero Contable. 

                               Sección 9 

                          DIRECCION LOGISTICA 

   Artículo 44. La Dirección Logística se integra con:

   a) Departamento: Trámite Aduanero;
   b) División: Patrimonial;
   c) División: Contralor y Servicios.

   Art. 45. A la Dirección Logística compete:

   a) Tramitar y proyectar las resoluciones relacionadas con negocios 
      jurídicos a título oneroso o gratuito del Ministerio y sus  
      dependencias; 
   b) Entender en los asuntos relacionados con armamento y explosivos; 
   c) Instrumentar las decisiones que adopten los órganos competentes del 
      Ministerio en materia de comunicaciones; 
   d) Supervisar la realización de todo trámite aduanero que corresponda 
      al Ministerio; 
   e) Tramitar permisos de exploración para actividades extractivas. 

                               Sección 10 

                      DIRECCION PASOS DE FRONTERA 

   Artículo 46. La Dirección Pasos de Frontera se integra con el personal 
necesario para el cumplimiento de las competencias establecidas en la 
normativa respectiva. 

                               Sección 11 

                                AYUDANTIA 

   Artículo 47. La Ayudantía de la Dirección General de Secretaría será 
desempeñada por un Jefe y se integrará con el personal necesario. 

   Art. 48. A la Ayudantía compete: 

   a) Asegurar el funcionamiento del despacho del Director General; 
   b) Asistir al Director en el cumplimiento de sus funciones;
   c) Cumplir todo otro cometido que se le encomiende.

                               Sección 12 

                            ASESORIA LETRADA 

   Artículo 49. La Asesoría Letrada será desempeñada por un Asesor Jefe, 
Abogado y se integrará con el personal necesario. 

   Art. 50. La Asesoría Letrada se integra con: 

   a) División: Asesoramiento;
   b) División: Contencioso;
   c) División: Informática Jurídica.

   Art. 51. A la Asesoría Letrada compete: 

   a) Asesorar en materia jurídica a la Administración Superior del 
      Ministerio; 
   b) Proyectar leyes, decretos, resoluciones y mensajes; 
   c) Sustanciar y proyectar lo concerniente a sanciones, sumarios y 
      recursos;
      //Información ilegible en el original// asuntos atinentes a la 
      formulación, análisis y modificación de 
      //Información ilegible en el original// reglamentarias; 
   e) //Información ilegible en el original// en juicios al Ministerio en 
      asuntos de su competencia; 
   f) Llevar un registro actualizado de las normas jurídicas específicas y 
      mantener informada a la Superioridad de las nuevas que se dicten. 

                               Sección 13 

                            ASESORIA NOTARIAL 

   Artículo 52. La Asesoría Notarial será desempeñada por un Asesor 
Escribano y se integrará con el personal necesario. 

   Art. 53. A la Asesoría Notarial compete: 

   a) Asesorar y ejecutar las actividades referentes a la materia 
      notarial; 
   b) Estudiar la titulación de inmuebles; 
   c) Certificar firmas, documentos y actuaciones en general, relativas al 
      Ministerio; 
   d) Llevar un registro actualizado de bienes inmuebles del Ministerio; 
   e) Tramitar y proyectar resoluciones, referidas a su materia.

                               Sección 14 

                 OFICINA SECTORIAL DEL SERVICIO CIVIL 

   Artículo 54. La Oficina Sectorial del Servicio Civil será desempeñada 
por un Asesor del grado de Oficial Superior o Jefe y se integra con: 

   a) Area: Racionalización Administrativa;
   b) Area: Administración de Personal;
   c) Area: Capacitación. 

   Art. 55. Su competencia se establecerá conforme a lo dispuesto en la 
normativa correspondiente. 

                               Sección 15 

                         ASESORIA EN SISTEMAS 

   Artículo 56. La Asesoría en Sistemas será desempeñada por un Asesor del 
grado de Oficial Superior o Jefe y se integra con: 

   a) División: Capacitación; 

   b) División: Procesamiento de Datos;
   c) División: Organización y Métodos. 

   Art. 57. A la Asesoría en Sistemas compete:

   a) Asesorar, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todo lo 
      concerniente al procesamiento de datos; 
 
   b) Proveer el asesoramiento y capacitación en su área, al personal de 
      la Secretaría de Estado y otras dependencias del Ministerio;  

   c) Realizar los estudios de Organización y Métodos en los ámbitos que    
      se establezcan. 

                               Sección 16 

                               CONTRALORIA 

   Artículo 58. La Contraloría será desempeñada por un Abogado y se 
integrará con el personal necesario. 

   Art. 59. A la Contraloría compete: 

   a) Efectuar el control formal de los asuntos a ser sometidos a la 
      Superioridad; 
   b) Asistir a la Dirección General en los aspectos de su competencia; 
   c) Ejecutar todo otro cometido que le encomiende. 

Artículo 2

   Derógase: decreto 328/971 de fecha 1° de junio de 1971 (Reglamento
Orgánico Funcional de las Reparticiones Interiores del Ministerio de
Defensa), decreto 787/972 de 12 de diciembre de 1972, decreto 213/973 de
27 de marzo de 1973, decreto 391/974 de 21 de mayo de 1974, decreto 734/974 de 17 de setiembre de 1974, decreto 456/977 de 9 de agosto de 1977, decreto 127/981 de 24 de marzo de 1981, decreto 187/984 de 22 de mayo de 1984, decreto 497/985 de 18 de setiembre de 1985, decreto 277/987 de 9 de junio de 1987, decreto 153/989 11 de abril de 1989 y decreto 31/990 de 30 de enero de 1990, modificativos y concordantes.

Artículo 3

   Publíquese y archívese.-

LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.
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