Fecha de Publicación: 26/04/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 13

   Sistema de Remuneración Variable. - (SRV) El monto que podrá ser distribuido por el S.R.V., será por un máximo de un 12,77% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales y según los ítems de pago acordados en forma paritaria con la Agrupación Ancap y que cuentan con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Determinación del SRV Individual. - La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Corporativos, Sectoriales (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2022 a liquidarse en el 2023, será del 30%; 50% y 20% respectivamente. Para cada indicador se definirá un porcentaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios. En el caso de personal zafrales se abonará a quienes tengan una permanencia mayor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.

   Indicadores de Desempeño Corporativo. - Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. - Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
   Indicadores de Desempeño Sectorial. - Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. - Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Indicadores de Desempeño Individual. - Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y la evaluación de desempeño del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. 

   Criterio de Distribución. - La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.

   Revisión.- Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.

   Aprobación del SRV. - En la fase de diseño del SRV, la administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. - Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la República.

   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Ayuda