Fecha de Publicación: 26/04/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

   La empresa suprimirá el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Quedan exceptuados de esta supresión los cargos de dirección, supervisión y profesionales de la Gerencia Refinación, los de Operario Refinación, los de Operario Laboratorio Refinación y Técnico Laboratorio Refinación, así como los correspondientes a administración y operación de Planta La Tablada, y los cargos operativos correspondientes a Operaciones Marítimas y Planta Terminal del Este. La empresa podrá mantener 20 vacantes en las áreas de Medio Ambiente y seguridad, TI y Lubricantes. Cuando se proceda a su ocupación, la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland comunicara las mismas a OPP.
   De entender la Empresa que es necesario mantener las vacantes de ascenso, se deberán eliminar las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales correspondientes. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las Personas con discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.
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