Fecha de Publicación: 26/04/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 23

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland correspondiente a Viático Comida y la Compensación Producto. El Viático Comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, siendo al 1° de enero de 2021 de un monto individual de $14.016 (catorce mil dieciséis pesos). La Compensación Producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kg. El monto individual a precios al 1° de enero de 2021 equivale a un monto individual de $ 766,84 (setecientos sesenta y seis pesos, con ochenta y cuatro centésimos) y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.
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