PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 29
Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta 6 meses de duración. A estos efectos el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.