Fecha de Publicación: 06/05/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   (Período de prueba) Las partes podrán convenir un período de prueba no superior a los treinta días corridos desde la fecha de ingreso, el cual será computado como parte del plazo máximo previsto según la modalidad contractual a la que acceda.
Ayuda