Fecha de Publicación: 06/05/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   (Definición) Se entiende por contrato de primera experiencia laboral (PEL) el que comprenda a toda persona joven que no haya tenido experiencia formal de trabajo previa, por un plazo mayor a los noventa días corridos.
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