PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 15
(Beneficio/subsidio para empresas) Las Empresas que contraten jóvenes bajo esta modalidad gozarán de un subsidio del 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. La remuneración mensual a considerar para el cálculo del subsidio no podrá superar la suma de $ 13.567 (trece mil quinientos sesenta y siete pesos uruguayos) 100% (cien por ciento), la que funcionará como tope en todos los casos y será actualizada anualmente por el Índice Medio de Salarios.
CONTRATO DE PRÁCTICA LABORAL PARA EGRESADOS