Fecha de Publicación: 06/05/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   (Definición) Se entiende por Práctica Laboral para Egresados (PLE), aquella que comprenda a toda persona joven egresada de centros públicos o privados habilitados en enseñanza universitaria, técnica, comercial, agraria o de servicios, sin experiencia laboral vinculada, directa y exclusivamente, a la titulación que posean.
Ayuda