Fecha de Publicación: 06/05/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   (Ámbito temporal) El plazo del contrato de práctica laboral para egresados deberá tener una duración no inferior a seis meses ni mayor de un año.
   La persona joven no podrá ser empleada bajo esta modalidad en más de una oportunidad, salvo que posea una titulación diversa a la que motivó la primera contratación.
   En caso de rescisión anticipada del contrato por causas ajenas a la voluntad del joven o que resultaren no motivadas en la causal de notoria mala conducta, podrá ser contratado por otra empresa en la misma modalidad. El plazo del segundo contrato no podrá exceder el tiempo que reste hasta completar el tiempo máximo de la modalidad contractual.
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