PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 19
(Beneficio/subsidio para empresas) Las Empresas que contraten personas jóvenes bajo esta modalidad contractual gozarán de un subsidio del 15% (quince por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. La remuneración mensual a considerar para el cálculo del subsidio no podrá superar la suma de $ 13.567 (trece mil quinientos sesenta y siete pesos uruguayos) 100% (cien por ciento), la que funcionará como tope en todos los casos y será actualizada anualmente por el Índice Medio de Salarios.
CONTRATOS DE TRABAJO PROTEGIDO JOVEN