Fecha de Publicación: 06/05/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   (Autorización) La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el otorgamiento de la respectiva autorización para la realización de las prácticas formativas en la empresa. La Institución Educativa participante y la empresa contratante deberán informar respecto de los siguientes extremos:
   a) el contenido curricular del curso que el/la joven está desarrollando;
   b) la carga horaria diaria y total del curso;
   c) una descripción de las acciones formativas que el/la joven va a desarrollar en la práctica formativa en la Empresa;
   d) la carga horaria total que dicha práctica genera.

                               CAPÍTULO III
      PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LAS PERSONAS JÓVENES TRABAJADORAS
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