PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 27
(Autorización) La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el otorgamiento de la respectiva autorización para la realización de las prácticas formativas en la empresa. La Institución Educativa participante y la empresa contratante deberán informar respecto de los siguientes extremos:
a) el contenido curricular del curso que el/la joven está desarrollando;
b) la carga horaria diaria y total del curso;
c) una descripción de las acciones formativas que el/la joven va a desarrollar en la práctica formativa en la Empresa;
d) la carga horaria total que dicha práctica genera.
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LAS PERSONAS JÓVENES TRABAJADORAS