Fecha de Publicación: 06/05/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   (Subsidio a la licencia por estudios) Los empleadores que cuenten con trabajadores cursando estudios en las instituciones educativas indicadas en el artículo 25° de la Ley N° 19.133 de fecha 20 de setiembre de 2013 gozarán del derecho al subsidio de la licencia por estudio previsto en el artículo 26° de la referida norma.
   Corresponde este subsidio por hasta ocho días de licencia por estudio aún en los casos en que no corresponda el derecho al que refiere la Ley N° 18.458 de fecha 2 de enero de 2009 por tratarse de instituciones educativas no contempladas en dicha norma pero no obstante comprendidas en la ley que se reglamenta.
   A los efectos del pago del subsidio, las empresas deberán presentar declaración jurada en la que conste que el trabajador gozó en el año en curso de la licencia a la que refiere el artículo 26° de la Ley N° 19.133 de fecha 20 de setiembre de 2013. Deberán acreditar además el goce de la licencia prevista en la Ley N° 18.458 de fecha 2 de enero de 2009.
   El empleador deberá acreditar asimismo que el trabajador cumplió con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 18.345 de fecha 11 de setiembre de 2008 y en la ley N° 18.458 de fecha 2 de enero de 2009.
   La licencia por estudio subsidiada será acordada entre el trabajador y empleador en cuanto a la oportunidad de su goce efectivo y su posibilidad de fraccionamiento.

                               CAPÍTULO IV
                PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y
                    EN PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
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