Fecha de Publicación: 06/05/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   (Organismos competentes para su promoción) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica del Uruguay deberán promover la inserción laboral de jóvenes en empresas privadas mediante las modalidades contractuales establecidas en la presente ley. Las disposiciones del presente Capítulo no serán aplicables a las personas públicas no estatales ni a las empresas que tengan participación estatal.
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