Decreto 115/017
Modifícase el Decreto 150/007, relativo a la regulación de tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados en el Uruguay.
(1.058*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Mayo de 2017
VISTO: la Ley N° 19.479 de 5 de enero de 2017.
RESULTANDO: I) que la citada norma regula el tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados en el Uruguay.
II) que en su artículo 2° faculta al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta de fuente uruguaya correspondiente a las provenientes de los referidos instrumentos, cuando las restantes rentas obtenidas por el contribuyente no resulten totalmente alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
III) que en su artículo 10 faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para aquellas instituciones comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de las facultades mencionadas así como establecer ciertas definiciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 7° y 51 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 3° bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"En el caso de instrumentos financieros derivados, cuando los
ingresos gravados por el impuesto que se reglamenta obtenidos por
el contribuyente no superen el 10% (diez por ciento) de los
ingresos totales, sin considerar los obtenidos por los referidos
instrumentos, la renta de fuente uruguaya correspondiente a
dichos instrumentos será del 5% (cinco por ciento) del monto que
resulte de compensar las ganancias con las pérdidas que cumplan
las condiciones establecidas en el último inciso del artículo 21
del Título que se reglamenta, siempre que el monto compensado
resulte positivo. En caso que la referida compensación resulte
negativa, corresponderá aplicar la misma relación."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.