Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 22 bis.- Instrumentos financieros derivados.- Se
entiende por instrumentos financieros derivados a aquellas formas
contractuales en las cuales las partes acuerdan transacciones a
realizar en el futuro a partir de un activo subyacente, tales
como los futuros, los forwards, los swaps, las opciones y
contratos análogos, así como sus combinaciones.
A tales efectos se considerarán las definiciones establecidas en
el artículo 36 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996"