PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 62 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso: "A los solos efectos de lo establecido en el presente artículo los resultados provenientes de instrumentos financieros derivados no se considerarán gastos financieros."Ayuda