Fecha de Publicación: 09/05/2017
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 63 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "Asimismo quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso
        segundo, los establecimientos permanentes comprendidos en el
        artículo 26 del Título que se reglamenta."
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