PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 63 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente: "Asimismo quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso segundo, los establecimientos permanentes comprendidos en el artículo 26 del Título que se reglamenta."Ayuda