Agrégase al artículo 63 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación para
las empresas comprendidas en los artículos 1° y 2° del
Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, siempre que sus
prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales
del mercado entre entidades independientes."