Fecha de Publicación: 09/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Agrégase al artículo 9° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

        "Los resultados que provengan de instrumentos financieros
        derivados se computarán al momento de su liquidación,
        entendiéndose por tal el pago, la cesión, enajenación,
        compensación y vencimiento del referido instrumento financiero
        derivado."
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