PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 100
En caso de cierre de un emprendimiento el titular deberá comunicar tal situación a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos quien podrá, según el caso, autorizar el sacrificio de los ejemplares existentes o su traslado hacia otros establecimientos inscriptos. En caso de infracción al presente artículo, los organismos hidrobiológicos quedarán a disposición de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.