PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley que se reglamenta, el Poder Ejecutivo deberá contar con el asesoramiento de un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria. CAPÍTULO XV De los Mamíferos MarinosAyuda