Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 116

   Las autoridades aduaneras sólo liberarán la salida o entrada del o al territorio nacional, por cualquier medio de transporte, de productos provenientes de la pesca o de la acuicultura que tengan la intervención preceptiva de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sean estos productos de exportaciones o importaciones nacionales o productos en tránsito.
   También será preceptiva la intervención sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en aquellos productos pesqueros ingresados al país bajo el régimen de admisión temporaria.

                              CAPÍTULO XVIII
                           Ordenación Pesquera
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