PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 12
Solo podrán ser titulares de permisos de pesca las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que cumplan con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley que se reglamenta. Tratándose de solicitudes de permisos presentadas por personas jurídicas privadas, las mismas deberán estar constituidas o funcionar conforme a las leyes nacionales vigentes.