PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Se presume que, exceptuada la protección al paño, la sola presencia a bordo de un arte o paño con luz de malla inferior a las establecidas en este Decreto, configura infracción a las normas sobre tamaños mínimos de mallas de red, salvo que se cuente con autorización especial de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.Ayuda