PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 130
Tallas mínimas. Se establece un porcentaje de tolerancia de medidas inferiores a las determinadas sobre el peso total de descarga por viaje, de un 5% para la especie "corvina" (Micropogonias furnieri), 5% para la especie "pescadilla" (Cynoscion guatucupa), de un 15% para la especie "merluza" (Merluccius hubbsi) y 15% para la especie "pez espada" (Xiphias gladius). La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá fijar otros porcentajes o modificar los existentes en base a criterios biológicos o técnicos.
A los productos procesados a bordo se le aplicarán factores de conversión a determinarse por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tendientes a obtener la longitud y/o el peso total del ejemplar.