PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 136
Sin perjuicio de las normas vigentes sobre áreas protegidas, será responsabilidad de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, la investigación, orientación, asesoramiento, fomento, desarrollo, ordenamiento, administración y control de las actividades que con respecto a la pesca o a la caza acuática se realicen en dichas áreas, a fin de un mejor ordenamiento pesquero y una correcta administración de los recursos hidrobiológicos existentes tendiente al logro de una captura sostenible en el largo plazo.