PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 137
Representación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 literal b numeral 19 de la Ley que se reglamenta, la representación del país ante los organismos internacionales o comisiones técnicas que comprendan la pesca y/o acuicultura, incluyendo la fijación de cupos de captura se integrará con delegados de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, siendo su asesoramiento preceptivo en los acuerdos de pesca que se instrumenten; todo, de conformidad con los lineamientos de la política exterior establecidos por el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO XX
Infracciones y sanciones