Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 142

   A los efectos del presente Decreto se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquier infracción a la normativa pesquera cometida dentro del plazo de cinco años posteriores contados desde la fecha en que haya quedado firme la primera resolución sancionatoria.
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