PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 143
Cuando el infractor sea sancionado con multa, el pago de la misma deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles contados desde que la misma haya quedado firme. Vencido dicho plazo sin que el pago se haya efectuado se procederá a su cobro por la vía judicial; remitiéndose las actuaciones a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a dichos efectos.