Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 144

   En aplicación del inciso segundo del artículo 85 de la ley que se reglamenta, comprobada la responsabilidad del capitán y/o patrón del buque pesquero en el que se hubiere cometido la infracción, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Nacional Naval, quien deberá expedirse al respecto dentro del plazo de 10 días hábiles, remitiendo luego los antecedentes a la oficina de origen.
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