PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 16
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sustanciará la solicitud, elevándola debidamente instruida al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su consideración y en su caso dictado de la resolución correspondiente.
En caso de otorgarse el permiso, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para la expedición del mismo procediendo a la inscripción en el Registro General de Pesca y Acuicultura, previo pago de la tasa cuando correspondiere.