PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 19
La pesca o caza acuática que puedan corresponder al país, de acuerdo al Tratado Antártico, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.971, de 14 de diciembre de 1979, será asignada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y se ajustará a lo establecido en el presente Decreto, la Ley N° 19.175 y disposiciones internacionales aplicables.