PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 29
Se podrán presentar a estudio de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos proyectos referidos a las Categoría A y/o B que incluyan otras especies que se encuentren o puedan encontrarse dentro del área de distribución de la especie objetivo (o dentro del área de operación del buque), que no estén declaradas en estado de plena explotación y mediante el empleo de artes apropiadas al efecto.