PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Todas las actividades de pesca que realicen los buques extranjeros debidamente habilitados de acuerdo a este Decreto, estarán sujetas a iguales obligaciones y controles que los buques de bandera nacional en lo que les sea aplicable, sin perjuicio de la intervención que les competa a otros organismos.Ayuda