PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 49
El permiso de pesca de investigación, con las limitaciones que pudiera consignar, será otorgado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por el tiempo indispensable para el cumplimiento del programa propuesto, que se apreciará en cada caso y no podrá ser superior al año conforme al artículo 41 de la Ley que se reglamenta.