PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 61
Representantes. Los organismos designarán sus representantes dentro del plazo de 90 días a partir de la instalación de cada Consejo, comunicándolo a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Toda vez que varíe el representante de un organismo participante, deberá comunicarse de inmediato a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y al Consejo Zonal o Local respectivo junto con el nuevo nombramiento.