PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 63
Funcionamiento. Ambos Consejos serán presididos por el representante de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o por la persona que este organismo designe en su reemplazo.
Los Consejos dictarán su reglamento interno de funcionamiento dentro de un plazo de 90 días a partir de su primera sesión. En dicho reglamento se determinarán las reglas de su funcionamiento así como los mecanismos de vinculación con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos u otros organismos y de coordinación con los demás Consejos de Pesca.