PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 64
Los Consejos Zonales Pesqueros sesionarán a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o en toda oportunidad que el propio Consejo lo considere necesario o a solicitud de tres de sus integrantes, según lo establezca su reglamento interno.
Los Consejos Locales lo harán de acuerdo a las necesidades existentes, con un mínimo de 1 (una) reunión anual y toda vez que lo proponga la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o el propio Consejo a solicitud de tres de sus integrantes, según lo establezca su reglamento interno.
Las sesiones se realizarán en el lugar que designe o proporcione la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, dentro de la zona respectiva y no solo en la ciudad sede del Consejo.
CAPÍTULO X
De los Partes de Pesca