PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 78
Los observadores estarán subordinados al comando del buque, pero serán independientes de éste en aquellas operaciones que les sean encomendadas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no pudiendo realizar ningún otro tipo de trabajo a bordo. Previo al zarpe la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos deberá comunicar a la empresa armadora las operaciones encomendadas a los efectos de que ésta imparta las instrucciones correspondientes.