PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 83
Sustanciación de los proyectos. Los proyectos para ejercer actividades comerciales o de procesamiento industrial de los productos hidrobiológicos, serán presentados ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos con una descripción detallada de las actividades que se pretenden desarrollar y cumpliendo con los requisitos exigidos por el organismo.
La aprobación del proyecto por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos habilitará al titular a gestionar la correspondiente autorización para realizar tales actividades.
Toda modificación del proyecto originalmente aprobado requerirá el previo conocimiento y aprobación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.