PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 84
Sustanciación de las autorizaciones. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos analizará la solicitud y verificará, cuando corresponda, que la empresa solicitante se ajusta al proyecto aprobado y cumple con las condiciones técnicas y sanitarias vigentes, elevándola al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su consideración y eventual aprobación.
Otorgada que fuere la autorización, se remitirán los obrados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a los efectos de su notificación y expedición de la autorización respectiva, procediéndose a la inscripción en el Registro General de Pesca y Acuicultura.