PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 87
Cuando la actividad autorizada haya sido suspendida o interrumpida por un período mayor a un (1) año consecutivo, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos informará y elevará los antecedentes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos de la declaración de caducidad, salvo caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada, debidamente comprobados.