PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 98
A efectos de mantener actualizados los datos del Registro General de Pesca y Acuicultura los titulares de autorizaciones de Proyectos acuícolas deberán enviar en los plazos que establezca la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos una declaración jurada del estado de situación productivo y sanitario del emprendimiento. Asimismo deberán comunicar de forma inmediata cualquier situación sanitaria y/o de producción que se aparte de lo previsto en el proyecto autorizado.