Fecha de Publicación: 06/05/2024
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Se faculta al Ministerio de Salud Pública a modificar la Guía de Diagnóstico prevista en el artículo anterior, en función de las evidencias científicas y epidemiológicas que así lo indiquen.
Ayuda